Código Fiscal estatal

Artículo 344 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Secretaría deberá invertir los fondos disponibles en valores de alto rendimiento y fácil realización.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán sujetarse a los lineamientos que determine la Secretaría, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio fiscal.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 344 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

La Secretaría deberá invertir los fondos disponibles en valores de alto rendimiento y fácil realización. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad…

¿Está vigente el artículo 344?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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