Código Fiscal estatal

Artículo 345 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La falta de entrega a la Secretaría de los recursos a que se refiere el artículo anterior y la de valores representativos de inversiones financieras de la Ciudad de México, será materia de responsabilidad para los servidores públicos que tengan a su cargo la administración de la entidad que los conserve en su poder.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 345 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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