Artículo 357 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando de la documentación relativa a los bienes abandonados, se desprenda la existencia de impedimentos legales para disponer de ellos, la autoridad encargada de su almacenaje se abstendrá de continuar con los procedimientos establecidos en este Capítulo, en tanto desaparece el impedimento.
TITULO SEGUNDO DE LA MINISTRACION DE FONDOS Y DE LOS PAGOS CAPITULO UNICO Del Pago de Devoluciones (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.