Código Fiscal estatal

Artículo 357 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando de la documentación relativa a los bienes abandonados, se desprenda la existencia de impedimentos legales para disponer de ellos, la autoridad encargada de su almacenaje se abstendrá de continuar con los procedimientos establecidos en este Capítulo, en tanto desaparece el impedimento.

TITULO SEGUNDO DE LA MINISTRACION DE FONDOS Y DE LOS PAGOS CAPITULO UNICO Del Pago de Devoluciones (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Cuando de la documentación relativa a los bienes abandonados, se desprenda la existencia de impedimentos legales para disponer de ellos, la autoridad encargada de su almacenaje se abstendrá de continuar con los…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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