Artículo 358 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La devolución de las cantidades percibidas indebidamente por la Ciudad de México y las que procedan de conformidad con lo previsto en este Código, se efectuarán por conducto de la Secretaría, mediante transferencia electrónica a través de las instituciones de crédito autorizadas quienes llevarán a cabo dicha devolución en la cuenta a nombre del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar los datos de la institución financiera, su número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la solicitud de devolución correspondiente o en su caso, con certificados expedidos a nombre del contribuyente, de conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo 49 de este Código. Para tal efecto, las autoridades fiscales competentes dictarán de oficio o a petición de parte, las resoluciones que procedan.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
En el caso de devoluciones efectuadas a través de transferencia electrónica, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, o bien, el comprobante de pago electrónico emitido por la Secretaría, serán considerados como comprobantes de pago de la devolución respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.