Código Fiscal estatal

Artículo 368 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las garantías cuyo importe deba aplicarse parcialmente, se harán efectivas por su totalidad, debiéndose registrar contablemente ésta última, abonando el renglón de ingresos que corresponda y constituyendo crédito a favor del interesado por el remanente si lo hubiere, contra cuya entrega se recabará recibo del beneficiario o de su apoderado legal. Se exceptúa de lo anterior la garantía de fianza, que únicamente se hará efectiva por el importe insoluto de la obligación o crédito garantizados.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 368 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Las garantías cuyo importe deba aplicarse parcialmente, se harán efectivas por su totalidad, debiéndose registrar contablemente ésta última, abonando el renglón de ingresos que corresponda y constituyendo crédito a…

¿Está vigente el artículo 368?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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