Artículo 369 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría vigilará que los requerimientos de pago que haga a la fiadora, se cumplimenten dentro del plazo establecido por el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para que en caso de incumplimiento, se haga del conocimiento de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a efecto de que se rematen en bolsa, valores propiedad de la institución fiadora, bastantes para cubrir el importe de lo reclamado.
En caso de que la fiadora haya impugnado ante las autoridades judiciales el requerimiento, la Secretaría vigilará el cumplimiento de la sentencia firme que declare la procedencia del cobro y si ésta no es atendida dentro de un plazo de treinta días naturales, lo comunicará a la referida Comisión para los mismos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.