Artículo 378 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para iniciar un procedimiento de cobro en contra de un responsable solidario del crédito fiscal, será necesario hacerle notificación, en la que se expresará:
I. El nombre del contribuyente;
II. La resolución de la que se derive el crédito fiscal en la que se desglosen las cantidades que lo integran y el monto total de éste;
III. Los motivos y fundamentos por lo que se le considera responsable del crédito, y IV. El plazo para el pago que será de quince días, salvo que este Código establezca otro diverso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.