Artículo 390 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el deudor o cualquiera otra persona impidiere materialmente al actuario o a la persona habilitada por la autoridad fiscal el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, solicitará el auxilio de la policía o fuerza pública para llevar adelante los procedimientos de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.