Código Fiscal estatal

Artículo 391 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si al inicio o durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal previo acuerdo fundado del jefe de la oficina recaudadora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.

En igual forma procederá el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, y los sellará y enviará en depósito a la oficina recaudadora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante si se negare a abrirlos dentro de este plazo, la propia oficina designará un perito experto legal para que en presencia de dos testigos lo abra.

El actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, levantará un acta haciendo constar el inventario completo de los bienes, la cual deberá ser firmada por el mismo, los testigos y el depositario designado. En la propia oficina quedará a disposición del deudor una copia del acta a que se refiere este párrafo.

Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en los dos párrafos anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 391 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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