Artículo 394 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina recaudadora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o bien, cuando se trate de bienes o negociaciones, que tengan inscritos gravámenes que dificultarían la recuperación del crédito fiscal o no sea posible su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
En el caso de que los bienes embargados no sean propiedad del deudor, el jefe de la oficina recaudadora dejará sin efectos dicho embargo, y se procederá a embargar bienes suficientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.