Artículo 395 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias para la enajenación de bienes embargados se iniciarán o reanudarán:
(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiera fijado la base del remate o de la enajenación fuera de remate en los términos de este Código;
II. En los casos de embargo precautorio, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento;
III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo previsto para tal efecto en este Código, y IV. Al quedar firme la resolución o sentencia confirmatoria de la validez del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.