Artículo 409 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fincado el remate o la enajenación fuera de remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha de fincado el remate o la enajenación fuera de remate, el postor o interesado enterará mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras a través de las pujas o propuestas que se realicen.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad procederá a adjudicarle los bienes que hubiera rematado o enajenado fuera de remate.
Una vez adjudicados los bienes y designado en su caso el notario por el postor o el interesado a su costa, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina recaudadora lo hará en su rebeldía.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Los gastos de escrituración, así como el pago de contribuciones que se generen por la firma de la escritura correspondiente ante notario público, serán a costa del postor o interesado.
El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.