Artículo 410 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes, y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad recaudadora lo comunicará al Registro Público correspondiente, en un plazo que no excederá de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.