Artículo 412 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de remate o la enajenación fuera de remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas recaudadoras y personal de las mismas, a las personas que hubieren intervenido por parte de la Ciudad de México, desde el inicio de facultades de comprobación y dentro del procedimiento administrativo de ejecución; los tutores y curadores, los mandatarios, los interventores y los representantes o administradores que hayan tenido a su cargo la administración de los bienes. El remate o la enajenación fuera de remate efectuado en contravención a este precepto, será nulo y los servidores públicos infractores serán sancionados de acuerdo con lo que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.