Artículo 423 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad que tramite el procedimiento administrativo, velará por mantener el buen orden y de exigir que se le guarde respeto, tanto de las partes interesadas como de cualquier persona que ocurra a los locales de las unidades administrativas, así como de los demás servidores públicos, pudiendo al efecto aplicar correcciones disciplinarias e, incluso, pedir el auxilio de la fuerza pública, por la violación a este precepto, levantando al efecto acta circunstanciada en la que hará constar tal situación. Dicha facultad sancionadora también se ejercerá para hacer cumplir sus determinaciones. Son correcciones disciplinarias:
(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Son correcciones disciplinarias: (sic)
I. Apercibimiento, y (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
II. Multa de cien hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
Las conductas indebidas a que se refiere este artículo, por parte de los servidores públicos se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.