Artículo 424 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona física o moral, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo, y, en consecuencia, éstas serán consideradas parte interesada en el procedimiento administrativo respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.