Artículo 428 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se destruyan o extravíen los expedientes o alguna de sus piezas, la autoridad administrativa ordenará, de oficio o a petición de parte, su reposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.