Artículo 429 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de la resolución que ponga fin al procedimiento ante la autoridad administrativa que la hubiera dictado, dentro de los tres días siguientes a la notificación correspondiente, indicando los puntos que lo ameriten. La autoridad formulará la aclaración sin modificar los elementos esenciales de la resolución. El acuerdo que decida la aclaración o adición de una resolución, se considerará parte integrante de ésta. Se tendrá como fecha de notificación de la resolución, la correspondiente al día de notificación del acuerdo que decida la aclaración o adición de la misma.
CAPITULO II De las Formalidades de los Escritos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.