Código Fiscal estatal

Artículo 430 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las promociones que se presenten ante las autoridades administrativas, deberán estar firmadas por el interesado o por su representante legal, requisito sin el cual se tendrán por no presentadas.

Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital. Cuando en un procedimiento existen varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, que al efecto haya sido designado; y en su defecto, con el que figure en primer término.

(ADICIONADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Salvo cuando se trate de la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos, el contribuyente deberá contar con firma electrónica avanzada o en su caso ajustarse a los requisitos establecidos en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría.

Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera.

Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las disposiciones legales y tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito, en español y sin tachaduras ni enmendaduras;

(REFORMADA, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

II. El nombre, la denominación o razón social del promovente en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio fiscal a que se refiere el artículo 21 de este Código y el número telefónico;

III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, y en su caso, correo electrónico para los mismos efectos;

V. En caso de promover a nombre de otra persona, acompañar el documento con el que se acredite la representación legal de la misma;

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

VI. El número de cuenta, tratándose de promociones y documentos relacionados con el Impuesto Predial, Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y derechos por el suministro de agua;

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

VII. Anexar, en original o copia certificada la documentación en que se sustente la promoción respectiva, a excepción de los supuestos previstos en el artículo 455 del presente Código, y (ADICIONADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

VIII. Identificación Oficial con fotografía de los solicitantes y/o representantes legales, en original y copia para cotejo.

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I a la VIII y respecto a la forma oficial a que se refiere este artículo, las autoridades requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido, salvo que el requisito que se omitió haya sido el número telefónico o el correo electrónico. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario. Cuando la omisión consista en no señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, la notificación del requerimiento se efectuará por estrados, de conformidad con lo que dispone el artículo 434, fracción IV, de este Código.

(ADICIONADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

En el caso de las promociones electrónicas, si la omisión consiste en señalar la dirección de correo electrónico, la misma se tendrá por no presentada.

(ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

La autoridad para una mejor comprensión de la solicitud, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con la misma, ordenar la práctica de cualquier diligencia o allegarse de dictámenes técnicos.

Los requisitos que se mencionan en las fracciones de este artículo, también son aplicables a las quejas o denuncias que se presenten, con excepción del apercibimiento y de la no presentación por la omisión respectiva, pues la sola presentación de la denuncia bastará para que la autoridad ejercite sus facultades de verificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 430 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Las promociones que se presenten ante las autoridades administrativas, deberán estar firmadas por el interesado o por su representante legal, requisito sin el cual se tendrán por no presentadas. Cuando el promovente no…

¿Está vigente el artículo 430?

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