Artículo 455 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las solicitudes que se presenten a la Procuraduría Fiscal, para el inicio del procedimiento resarcitorio establecido en este Código, además de los requisitos previstos en el artículo 430, se sujetarán a lo siguiente:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)
I. Se interpondrá mediante escrito dirigido a la persona titular de la Procuraduría Fiscal o de la Subprocuraduría de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios, o en línea a través del Sistema en Línea.
(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)
Para el caso de que el solicitante no manifieste su opción al momento de su presentación, se entenderá que eligió tramitar el procedimiento resarcitorio en la vía tradicional;
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
II. Expresar los hechos constitutivos de los probables daños y perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al Patrimonio de las entidades, del Congreso y del Tribunal en su carácter de órganos de gobierno o de los órganos autónomos;
III. Indicar el monto histórico total de los probables daños y perjuicios a que se refiere la fracción anterior; así como el monto que se le imputa a cada uno de los servidores públicos o particulares probables responsables, señalando la fecha en que se cometieron las irregularidades a que se refiere la fracción anterior;
(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. Acompañar en original o copia certificada las constancias que acrediten los probables daños y perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México;
(ADICIONADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
V. Acompañar en original o copia certificada las constancias que acrediten el carácter de servidores públicos de los probables responsables de los hechos a que se refiere la fracción II, y (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
VI. Precisar los nombres y domicilios de los servidores públicos y particulares, probables responsables de los hechos a que se refiere la fracción II que antecede; en el caso del domicilio del o los probables responsables, se deberán integrar las constancias con las que se acrediten que éste no es mayor a tres meses.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2013)
En el supuesto que el promovente no tenga a su disposición los domicilios actualizados requeridos en el párrafo que antecede, acreditará haberlos requerido a las instancias correspondientes, para que la Procuraduría Fiscal solicite le sean remitidos, con los apercibimientos que estime conducentes.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2013)
Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos, la Procuraduría Fiscal, requerirá al solicitante, para que en un plazo de cinco días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.