Artículo 456 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las responsabilidades a que alude el artículo anterior se fincarán de la manera siguiente:
(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
I. Directamente a los servidores públicos y a los proveedores, contratistas y, en general, a los particulares, personas físicas o morales, que hayan cometido las irregularidades respectivas;
II. Subsidiariamente a los servidores públicos que por la índole de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado los actos irregulares, sea en forma dolosa o culposa o por negligencia, y III. Solidariamente a los proveedores, contratistas, contribuyentes y, en general, a los particulares, cuando hayan participado con los servidores públicos en las irregularidades que originen la responsabilidad.
La responsabilidad solidaria prevista en la fracción III se establece únicamente entre el particular y el responsable directo. El responsable subsidiario gozará respecto del directo y del solidario, del beneficio de orden pero no de excusión.
En el supuesto de que la Procuraduría Fiscal determine la existencia de dos o más responsables subsidiarios, la cantidad a resarcir por cada uno de éstos será determinada a prorrata sobre el total de los créditos fiscales que se hubiesen determinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.