Artículo 46 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cesará la autorización para pagar a plazo en forma diferida o en parcialidades, y será inmediatamente exigible el crédito fiscal, cuando:
I. No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente, en los términos establecidos en este Código;
II. El contribuyente sea declarado en concurso mercantil o solicite su liquidación judicial;
III. El contribuyente no pague tres parcialidades sucesivas con sus recargos, o no efectúe el pago de alguna de las dos últimas parcialidades autorizadas, en el transcurso de los dos meses siguientes al vencimiento de la parcialidad omitida.
Cuando no se paguen oportunamente los montos de las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por falta de pago oportuno sobre la parcialidad no cubierta oportunamente;
IV. El deudor cambie de domicilio, sin dar aviso a la autoridad fiscal que otorgó dicha autorización, y V. El contribuyente no pague el crédito fiscal en el plazo otorgado en el caso de diferimiento de pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.