Código Fiscal estatal

Artículo 45 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales competentes, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, sin que la duración total de los plazos autorizados para pagar exceda de cuarenta y ocho meses. Para estos efectos, los contribuyentes deberán pagar por lo menos la primera parcialidad, al momento de la autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

a). El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se autorice el pago a plazos.

b). Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se autorice el pago a plazos.

c). Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que se autorice el pago a plazos.

No procederá la autorización que refiere el párrafo anterior, tratándose de los créditos derivados de los Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y por la Prestación de Servicios de Hospedaje, de multas administrativas, así como a los provenientes de derechos, con excepción de los de Suministro de Agua.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Durante el plazo concedido se causarán recargos por concepto de financiamiento, que se calcularán sobre el saldo insoluto del crédito fiscal, a la tasa que establezca el Congreso en la Ley de Ingresos.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Las autoridades fiscales al autorizar el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, exigirán que se garantice el interés fiscal en relación con el monto total del adeudo restante, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido autorizada la solicitud de pago a plazos en los términos de los artículos 30 y 35 de este Código, cuando el contribuyente esté obligado a otorgar garantía.

(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

En caso de incumplimiento en el pago de la primera parcialidad, se tendrá por desistido al contribuyente de su petición.

(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

Tratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago realizado en términos del primer párrafo de este artículo, del monto total del crédito fiscal.

(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

Tratándose de la autorización del pago a plazos de forma diferida, el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago realizado en términos del primer párrafo de este artículo, del monto total del crédito fiscal.

El monto para liquidar el adeudo a que hace referencia el párrafo anterior, deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos.

La autorización a que se refiere este artículo, sólo podrá otorgarse por dos ocasiones para el mismo crédito fiscal.

En los casos en que el crédito fiscal esté controvertido, la autoridad fiscal, previa autorización de la Secretaría, podrá modificar dicho crédito, conviniendo con el contribuyente la forma de efectuar el pago del adeudo fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Las autoridades fiscales competentes, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, sin que la duración total de los plazos autorizados…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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