Código Fiscal estatal

Artículo 44 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Jefe de Gobierno mediante resoluciones de carácter general podrá:

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovecamientos (sic) y sus accesorios autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, una rama de actividad o su realización, así como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos naturales, plagas o epidemias; y II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en este Código, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

La emisión de resoluciones de carácter general que conforme a este artículo dicte el Jefe de Gobierno, deberán apegarse a lo siguiente:

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

1. En cuanto al sujeto, deberán mencionar:

a. Las personas beneficiarias y las porciones del padrón que se incluirán, detallando zona catastral o área de valor, colonia y predios;

b. Las personas beneficiarias en el caso de ramas de actividad, determinando los giros que la integran, y de acuerdo al padrón de la Tesorería.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

2. Respecto al alcance de los beneficios, se deberán contemplar en el resolutivo:

a. Lo relacionado en cuanto al importe o porcentaje de condonación;

b. Las contribuciones, aprovechamientos y accesorios que estarán incluidos en el beneficio;

c. Los ejercicios fiscales contemplados en el beneficio; y d. El plazo en que se difieren los pagos otorgados por el beneficio.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

3. En cuanto a la información, señalar las contribuciones o aprovechamientos a que se refiere, el monto o la porción de los beneficios y plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplir los beneficiarios.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

4. En los avances de informe trimestral, deberá informar sobre el ejercicio que haga de la facultad conferida en este artículo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

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