Código Fiscal estatal

Artículo 468 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por no cumplir los requerimientos a que se refiere la fracción II del artículo 88 de este Código, se aplicará una sanción de $570.00 a $986.00, por cada requerimiento.

Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a la sanción impuesta en el párrafo anterior, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tal cantidad.

(ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

La misma sanción que se establece en este artículo se aplicará por no cumplir los requerimientos a que hace referencia la fracción V del artículo 68 de este Código.

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 468 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Por no cumplir los requerimientos a que se refiere la fracción II del artículo 88 de este Código, se aplicará una sanción de $570.00 a $986.00, por cada requerimiento. Cuando el monto de la contribución que debió…

¿Está vigente el artículo 468?

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