Código Fiscal estatal

Artículo 467 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, por cada declaración cuya presentación omita se le impondrán las siguientes multas:

I. Por no presentar las declaraciones que tengan el carácter de periódicas:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

a). La mayor que resulte entre $570.00 y el 8% de la contribución que debió declararse tratándose de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional, y (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

b). La mayor que resulte entre $1,031.00 y el 10% de la contribución que debió declararse, en los casos distintos de los previstos en el inciso anterior;

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

II. Por no presentar las declaraciones que tengan un carácter diverso a las de la fracción anterior, la mayor que resulte entre $781.00 y el 8% de la contribución que debió declararse.

Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a las cantidades señaladas en las fracciones anteriores, o no exista contribución a pagar, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tales cantidades, salvo que se trate de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional en que la multa no excederá del equivalente a un tanto de la contribución omitida.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 467 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, por cada declaración cuya presentación omita se le impondrán las siguientes multas: I. Por no presentar las declaraciones que…

¿Está vigente el artículo 467?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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