Artículo 467 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, por cada declaración cuya presentación omita se le impondrán las siguientes multas:
I. Por no presentar las declaraciones que tengan el carácter de periódicas:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
a). La mayor que resulte entre $570.00 y el 8% de la contribución que debió declararse tratándose de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional, y (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
b). La mayor que resulte entre $1,031.00 y el 10% de la contribución que debió declararse, en los casos distintos de los previstos en el inciso anterior;
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
II. Por no presentar las declaraciones que tengan un carácter diverso a las de la fracción anterior, la mayor que resulte entre $781.00 y el 8% de la contribución que debió declararse.
Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a las cantidades señaladas en las fracciones anteriores, o no exista contribución a pagar, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tales cantidades, salvo que se trate de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional en que la multa no excederá del equivalente a un tanto de la contribución omitida.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.