Artículo 466 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la obligación de presentar avisos, manifestación o documentos, se les impondrá las siguientes multas:
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
I. Por no presentar el aviso de no causación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a que se refiere el artículo 121 de este Código, multa de $3,899.00 a $9,884.00;
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
II. Por no realizar las manifestaciones o presentar los documentos a que se refieren los artículos 141, fracciones III y IV, 152, fracciones VIII y IX de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de: la mayor que resulte entre $3,899.00 y el 5% del valor total declarado del espectáculo o del total de las cantidades obtenidas por la venta de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas y concursos de toda clase;
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
III. Por no presentar el aviso a las autoridades competentes, sobre las descomposturas del medidor, en los términos del artículo 176, fracción III, de este Código, tratándose de tomas de uso no doméstico, multa de $741.00 a $1,297.00; en el caso de tomas de uso doméstico, la multa será en cantidad de $371.00 a $648.00;
IV. Por presentar solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación, una multa del 50% al 100% de la devolución o compensación indebida;
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
V. Por no presentar aviso de cambio de domicilio, una multa de $521.00 a $908.00;
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
VI. Por no señalar en las declaraciones y avisos que se presenten ante la autoridad fiscal, la clave a que se refiere el artículo 56, inciso a), párrafo segundo, de este Código, señalarla con errores o por no utilizar el código de barras, multa de $466.00 a $927.00;
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
VII. Por no presentar el aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso de inmuebles sin construcción o desocupados, a que se refiere el inciso b) del artículo 56, multa de $1,951.00 a $4,787.00;
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
VIII. Por no poner nombre o domicilio, o señalarlos equivocadamente en las declaraciones y avisos que se presenten ante la autoridad fiscal, multa de $927.00 a $1,550.00;
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
IX. Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, en las declaraciones y avisos fiscales, multa de $153.00 a $310.00, por cada dato;
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
X. Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales, multa de $153.00 a $310.00, por cada anexo;
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
XI. Por no presentar los documentos a que se refiere el artículo 132 de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de $3,672.00 a $9,302.00, y (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
XII. Por no presentar el aviso a que se refiere el artículo 156 BIS de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de $3,899.00 a $9,884.00.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.