Código Fiscal estatal

Artículo 465 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los contribuyentes de los Impuestos Sobre Espectáculos Públicos y Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, omitan presentar las licencias, permisos o autorizaciones a que se refieren los artículos 141, fracciones II y VI, y 152, fracción VII, de este Código, según el caso, se les impondrán las siguientes multas:

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

I. La mayor que resulte entre $2,497.00 y el 5% del valor declarado de los espectáculos, y (REFORMADA, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

II. La mayor que resulte entre $ 2,497.00 y el 9% del total de las cantidades obtenidas por la venta de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas y concursos de toda clase.

La sanción prevista en este artículo también se impondrá a quienes presenten extemporáneamente los documentos a que el mismo se refiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 465 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Cuando los contribuyentes de los Impuestos Sobre Espectáculos Públicos y Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, omitan presentar las licencias, permisos o autorizaciones a que se refieren los artículos 141, fracciones II…

¿Está vigente el artículo 465?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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