Artículo 465 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los contribuyentes de los Impuestos Sobre Espectáculos Públicos y Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, omitan presentar las licencias, permisos o autorizaciones a que se refieren los artículos 141, fracciones II y VI, y 152, fracción VII, de este Código, según el caso, se les impondrán las siguientes multas:
(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
I. La mayor que resulte entre $2,497.00 y el 5% del valor declarado de los espectáculos, y (REFORMADA, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
II. La mayor que resulte entre $ 2,497.00 y el 9% del total de las cantidades obtenidas por la venta de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas y concursos de toda clase.
La sanción prevista en este artículo también se impondrá a quienes presenten extemporáneamente los documentos a que el mismo se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.