Código Fiscal estatal

Artículo 474 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A las personas que mediante terceros fijen, instalen, ubiquen o modifiquen anuncios de propaganda sin previo pago de los derechos a que se refiere el artículo 193 de este Código, se les aplicará una sanción económica de entre doscientos y doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, más las actualizaciones, recargos y gastos del retiro de dichos anuncios; una vez retirada, la estructura utilizada en dichos anuncios quedará a disposición de la autoridad.

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

Los propietarios de los inmuebles o en su caso los poseedores, en donde se encuentren instalados dichos anuncios sin licencia, que no permitan el retiro de los mismos, dentro de un plazo de cinco días a partir de la fecha de la notificación de retiro por parte de la autoridad, se harán acreedores a una sanción de entre $200,526.00 a $592,465.00, dependiendo del tipo de anuncio de que se trate.

(ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 474 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

A las personas que mediante terceros fijen, instalen, ubiquen o modifiquen anuncios de propaganda sin previo pago de los derechos a que se refiere el artículo 193 de este Código, se les aplicará una sanción económica de…

¿Está vigente el artículo 474?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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