Artículo 474 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A las personas que mediante terceros fijen, instalen, ubiquen o modifiquen anuncios de propaganda sin previo pago de los derechos a que se refiere el artículo 193 de este Código, se les aplicará una sanción económica de entre doscientos y doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, más las actualizaciones, recargos y gastos del retiro de dichos anuncios; una vez retirada, la estructura utilizada en dichos anuncios quedará a disposición de la autoridad.
(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Los propietarios de los inmuebles o en su caso los poseedores, en donde se encuentren instalados dichos anuncios sin licencia, que no permitan el retiro de los mismos, dentro de un plazo de cinco días a partir de la fecha de la notificación de retiro por parte de la autoridad, se harán acreedores a una sanción de entre $200,526.00 a $592,465.00, dependiendo del tipo de anuncio de que se trate.
(ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.