Artículo 475 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la contabilidad, se le impondrá las multas siguientes:
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
I. De $10,697.00 a $21,402.00, por no llevar algún libro o registro especial, que establezcan las disposiciones fiscales;
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
II. De $2,567.00 a $5,774.00, por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos; o hacerlos fuera del plazo respectivo;
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
III. De $12,836.00 a $34,232.00, por no conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales;
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
IV. De $5,133.00 a $10,697.00, por microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones relativas;
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
V. De $30,867.00 a $77,166.00, por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentarlo conforme lo establecen las disposiciones fiscales, estando obligado a hacerlo, y (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
VI. De $27,780.00 a $69,447.00, por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentar el dictamen conforme lo establecen las disposiciones fiscales, habiendo formulado el aviso respectivo, en su caso.
CAPITULO V De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios, Fedatarios y Terceros (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.