Artículo 478 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que las personas a que se refieren las fracciones I y V del artículo 22 de este Código, no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa de acuerdo al valor catastral del predio, como lo indica la siguiente tabla:
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Rangos Mínima Máxima A $33,567.00 $35,683.00 B $35,683.01 $38,858.00 C $38,858.01 $43,091.00 D $43,091.01 $47,322.00 E $47,322.01 $51,555.00 F $51,555.01 $55,788.00 G $55,788.01 $60,020.00 H $60,020.01 $64,253.00 I $64,253.01 $68,485.00 J $68,485.01 $72,718.00 K $72,718.01 $76,950.00 L $76,950.01 $81,185.00 M $81,185.01 $134,097.00 N $134,097.01 $269,060.00 O $269,060.01 $843,056.00 P $843,056.01 $1,300,371.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
En el caso de las personas señaladas en las fracciones II y III del artículo 22 de este Código que no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa equivalente al monto de la contribución omitida, sin que en ningún caso este importe sea inferior de $97,529.00.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.