Código Fiscal estatal

Artículo 479 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de que las personas a que se refiere el artículo 98 de este Código, no cumplan con las disposiciones establecidas en él, se les impondrán las multas siguientes:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

I. De $11,038.00 a $33,112.00 por las comprendidas en la fracción I;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

II. De $26,314.00 a $78,940.00 por las comprendidas en la fracción II, y (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

III. De $101,333.00 a $304,002.00 por las comprendidas en la fracción III.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 479 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

En el caso de que las personas a que se refiere el artículo 98 de este Código, no cumplan con las disposiciones establecidas en él, se les impondrán las multas siguientes: (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE…

¿Está vigente el artículo 479?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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