Código Fiscal estatal

Artículo 480 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A quienes cometan las infracciones que a continuación se señalan, se les impondrán las siguientes multas:

I. Por practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, así como realizar modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución según el diámetro de la instalación:

(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

DIÁMETRO DE LA MULTA INSTALACIÓN EXPRESADA EN DE A MILÍMETROS HASTA 13 $6,241.71 $12,485.25 HASTA 19 $7,453.11 $14,910.84 HASTA 26 $9,314.76 $18,596.47 HASTA 32 $12,393.72 $24,742.82 HASTA 39 $16,117.05 $32,200.99 HASTA 51 $19,803.41 $40,026.67 HASTA 64 $23,014.88 $47,063.02 DE 65 EN ADELANTE $23,532.42 $61,404.56 Asimismo, por practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones de albañal y descargas industriales, independientemente de cubrir el monto de los trabajos necesarios, reparar los daños que se llegarán a ocasionar a la infraestructura, así como los daños al medio ambiente de acuerdo a la normatividad aplicable.

(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

DIÁMETRO DE LA MULTA INSTALACIÓN EXPRESADA EN DE A MILÍMETROS HASTA 150 $5,379.49 $10,761.61 HASTA 200 $5,628.97 $11,254.87 HASTA 250 $6,366.07 $12,733.96 HASTA 300 $7,173.66 $14,347.01 HASTA 380 $8,688.38 $17,376.86 HASTA 450 $10,517.84 $21,031.91 DE 451 EN ADELANTE $27,960.99 $55,919.35 (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

II. Por comercializar el agua suministrada por la Ciudad de México a través de tomas particulares conectadas a la red pública si en la misma existe aparato medidor, de $9,313.49 a $18,597.68; si no existe o tratándose de tomas de uso no doméstico, la comercialización se hace sin contar con autorización, la multa será de $18,597.68 a $37,179.15;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

III. Por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución, de $6,252.86 a $18,635.07, tratándose de tomas de uso doméstico y de $145,330.80 a $290,624.22, tratándose de tomas de uso no doméstico sin perjuicio del pago de la reparación del desperfecto causado, que tendrá el carácter de crédito fiscal. En el caso de aguas de uso mixto, si el consumo de agua del bimestre en que fue detectada la colocación del mecanismo succionador fuera menor o igual a 70 m3, se aplicará la multa correspondiente a la de tomas de uso doméstico, y si el consumo resultara mayor a dicho volumen, se le aplicará la multa correspondiente a la de tomas de uso no doméstico;

IV. A quien omita solicitar la instalación o renovación de su medidor en los términos del artículo 176 de este Código, destruya, altere o inutilice los aparatos medidores o sus aditamentos o viole los sellos de los mismos:

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

a). Tratándose de tomas de agua potable para uso doméstico de $1,526.24 a $5,597.84;

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

b). Tratándose de tomas de agua de uso no doméstico de $6,108.20 a $38,190.14;

c) En el caso de inmuebles que cuenten con tomas de agua de uso doméstico y no doméstico, se aplicará la sanción correspondiente al uso del medidor que se encuentre dañado.

Para los efectos de esta fracción, se considera alteración, entre otros supuestos, el hecho de que se coloque cualquier dispositivo que impida medir correctamente el consumo de agua. Se presume que la alteración es accidental cuando el contribuyente lo comunique a las autoridades fiscales en el bimestre siguiente a aquél en que ocurra, salvo prueba en contrario;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

V. Por no presentar los avisos a que se refiere el artículo 176, fracción VII, de este Código, la multa será de $2,507.97 a $5,027.33 cuando se trate de tomas con diámetro de entrada de 19 milímetros o inferiores y de $5,027.33 a $10,048.16 para diámetros superiores;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

VI. Por el segundo aviso de descompostura de su medidor, que motive la práctica por las autoridades fiscales de una segunda visita, siempre que en la primera y segunda visita se verifique que el aparato medidor funciona correctamente, la multa será de $926.49 a $1,843.20;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

VII. Por derramar o arrojar o depositar azolve, cascajo, concreto o cualquier desecho sólido susceptible de sedimentarse y obstruir los conductos, coladeras, pozos, lumbreras y demás accesorios de la red de drenaje en la vía pública sin la autorización correspondiente, la multa será de $35,641.52 a $50,923.39;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

VIII. A los usuarios que practiquen, encubran o consientan que se lleven a cabo instalaciones o modificaciones de tomas tipo cuello de garza para el abastecimiento de agua potable o agua residual tratada, sin la autorización respectiva de la autoridad responsable de la operación hidráulica, se les impondrá una multa de $61,620.08 a $123,690.39;

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

IX. Por llevar a cabo la interconexión entre la toma de agua potable y la de agua residual tratada, se sancionará con una multa de $127,368.65 a $254,716.16, sin perjuicio de la aplicación de sanciones previstas por la Ley de Salud de la Ciudad de México y la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

X. Al usuario que se reconecte al servicio hidráulico y se encuentre éste restringido o suspendido, ya sea en el cuadro donde se aloja el medidor o en la tubería que se encuentra en la vía pública, retire el engomado, rompa el sello o abra la válvula del lugar donde se ejecutó la restricción o suspensión, se le aplicará una multa de $6,226.86 a $288,100.00. Para imponer la multa, se tomará en consideración el tipo de usuario y la reincidencia en la conducta, y (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

XI. A quienes desperdicien el agua tratándose de uso doméstico de 400 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y en uso no doméstico de 2250 a 4500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la multa se aplicará previa verificación y levantamiento del acta correspondiente, en el recibo de pago de los derechos por el suministro de agua del bimestre inmediato.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 480 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

A quienes cometan las infracciones que a continuación se señalan, se les impondrán las siguientes multas: I. Por practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de…

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