Artículo 481 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, ya sea por virtud de una resolución administrativa o jurisdiccional emitida por autoridad competente, se podrá imponer al notificador, actuario o personal habilitado que la hubiere practicado, una multa mínima de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y hasta el 50% de la cantidad consignada en el documento a diligenciar.
CAPITULO VI De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con las Facultades de Comprobación (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO EN SUS CUOTAS, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.