Código Fiscal estatal

Artículo 482 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con las facultades de comprobación, se le impondrá una multa de $16,559.00 a $33,112.00.

I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal;

(ADICIONADA, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

II. Oponerse a que se practique la visita de inspección o verificación a que se refiere el artículo 94 de este Código;

III. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;

IV. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, y V. Proporcionar a las autoridades fiscalizadoras documentación falsa o indebida en la que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales.

CAPITULO VII Del Destino de las Sanciones Fiscales (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 482 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con las facultades de comprobación, se le impondrá una multa de $16,559.00 a $33,112.00. I. Oponerse a que se practique la visita en el…

¿Está vigente el artículo 482?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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