Código Fiscal estatal

Artículo 499 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien realice cualquiera de las siguientes conductas:

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Omita solicitar su inscripción a los padrones de contribuyentes de la Ciudad de México, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

II. No rinda los informes a que está obligado conforme a este Código, o lo haga con falsedad, o (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

III. Desocupe el lugar donde se hubiera iniciado un procedimiento de comprobación o verificación, sin dar aviso a la autoridad fiscal encargada de llevarlo a cabo o después de la notificación de una orden de visita y antes de que transcurra un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiese notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado o pagado o quedado sin efectos.

CAPITULO VII De los Delitos Cometidos por Depositarios e Interventores (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 499 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien realice cualquiera de las siguientes conductas: (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) I. Omita solicitar su inscripción a los padrones de…

¿Está vigente el artículo 499?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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