Artículo 499 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien realice cualquiera de las siguientes conductas:
(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. Omita solicitar su inscripción a los padrones de contribuyentes de la Ciudad de México, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;
(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)
II. No rinda los informes a que está obligado conforme a este Código, o lo haga con falsedad, o (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)
III. Desocupe el lugar donde se hubiera iniciado un procedimiento de comprobación o verificación, sin dar aviso a la autoridad fiscal encargada de llevarlo a cabo o después de la notificación de una orden de visita y antes de que transcurra un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiese notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado o pagado o quedado sin efectos.
CAPITULO VII De los Delitos Cometidos por Depositarios e Interventores (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.