Código Fiscal estatal

Artículo 57 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son derechos de los contribuyentes:

a). Obtener de las autoridades fiscales asistencia gratuita, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

b). Obtener la devolución de cantidades indebidamente pagadas;

c). Interponer recursos administrativos y demás medios de defensa;

d). Obtener la contestación de las consultas que sobre situaciones reales y concretas, formulen a las autoridades fiscales;

e). (DEROGADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

f). Optar por autodeterminar el consumo de agua y los derechos correspondientes;

g). Autocorregir su situación fiscal, una vez iniciada la visita domiciliaria por parte de la autoridad fiscal, siempre y cuando no se haya determinado crédito fiscal alguno;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

h). Efectuar el pago anticipado de las contribuciones a su cargo, en los términos que disponga este Código.

Para los efectos del presente inciso, la autoridad recaudadora no podrá negarse a recibir los pagos anticipados de contribuciones, pero tampoco estará obligada a efectuar descuento alguno, si así lo solicitare el contribuyente, excepto en aquellos casos en que expresamente se señale en este Código.

A petición del contribuyente, la autoridad fiscal emitirá una constancia en la que se señalen las declaraciones presentadas por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y su fecha de presentación. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

En cualquier caso, el contribuyente estará obligado a cubrir el monto que resulte a su cargo, de acuerdo con la fecha en que nazca el crédito fiscal, en los términos a que se refiere el artículo 28 del presente Código.

(REFORMADO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Tratándose del pago de derechos realizado en un año diferente al en que se solicita la prestación del servicio de que se trate se deberán pagar las diferencias que procedan, quedando obligadas las autoridades administrativas a prestar el servicio.

En caso de que resulte una diferencia en el pago favorable al contribuyente, éste podrá solicitar a la autoridad fiscal su devolución, en términos del artículo 49 de este Código;

i). Contar con atención especializada a través de la Tesorería, para atender, entre otros, a grandes contribuyentes, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

(REFORMADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

j). Domiciliar el pago de las contribuciones a su cargo;

(REFORMADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

k). Que el ejercicio de las facultades de revisión se concluya dentro de los plazos establecidos en este Código, y se les comunique su conclusión;

(ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

l). Ser tratados con el debido respeto y consideración por parte de las autoridades fiscales;

(ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

m). Obtener los beneficios fiscales a que se refiere este Código, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan;

(ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

n). Que las multas que se impongan se encuentren debidamente fundadas y motivadas;

(ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

ñ). El carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan las autoridades fiscales, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de este Código;

(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

o). Que las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas que acudan con menores de 5 años de edad, reciban atención prioritaria, procurando contar con instalaciones adecuadas como lugares donde se puedan sentar y rampas que faciliten el acceso y estancia en los inmuebles de la autoridad fiscal;

(ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

p). No aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante, ante la cual se lleve el trámite correspondiente, y (ADICIONADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

q). Las demás que este Código establezca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Son derechos de los contribuyentes: a). Obtener de las autoridades fiscales asistencia gratuita, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; b). Obtener la devolución de cantidades indebidamente pagadas; c).…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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