Código Fiscal estatal

Artículo 58 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría, a más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente al que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:

I. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

II. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $32,021,462.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en este Código por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen ese valor.

III. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto que rebasen el valor indicado en la fracción anterior;

(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

IV. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m3 de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje, y (ADICIONADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)

VII. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 de este Código y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $12,337,299.00, como contraprestación por los servicios prestados.

Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones de este artículo, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La presentación del aviso para dictaminar y del dictamen en los plazos en que dispone este Código, no impide el ejercicio de las facultades de cobro de créditos fiscales en el caso de que la autoridad fiscal advierta diferencias u omisiones de pago.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

No están obligadas a dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que refiere el presente artículo, las Alcaldías, Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México.

(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría, a más tardar el 15 de enero del ejercicio…

¿Está vigente el artículo 58?

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