Artículo 59 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El registro para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en este Código, lo podrán obtener las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un colegio de contadores públicos reconocido por la citada Secretaría, y que presenten solicitud de registro ante la Secretaría, acompañando los siguientes documentos:
(REFORMADA, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
I. Copia Certificada de la Cédula Profesional, y (REFORMADA, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
II. Constancia original emitida por un colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo por un período mínimo de tres años, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
Una vez otorgado el registro, el Contador Público deberá comprobar ante la Secretaría, para su renovación y activación dentro de los tres primeros meses del año en que pretenda presentar avisos o dictámenes, que es socio activo del colegio profesional y presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por dicho colegio, o constancia de que sustentó y aprobó el examen correspondiente ante la autoridad fiscal.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Cuando un Contador Público registrado en los términos de este artículo, durante 2 años consecutivos no participe en la presentación de avisos o dictámenes en cualquiera de las formas establecidas en este Código, se dará de baja su registro sin que se requiera resolución para tal efecto.
(REFORMADO, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.