Código Fiscal estatal

Artículo 60 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El contribuyente deberá proporcionar al Contador Público que vaya a emitir el dictamen a que se refiere el artículo 58 de este Código, un avalúo catastral por cada uno de los inmuebles a considerar en el dictamen, por el ejercicio fiscal que se dictamina, practicado por alguna de las personas autorizadas o registradas por la autoridad fiscal, previstas en el artículo 22 del mismo Código.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

El contribuyente deberá proporcionar al Contador Público que vaya a emitir el dictamen a que se refiere el artículo 58 de este Código, un avalúo catastral por cada uno de los inmuebles a considerar en el dictamen, por…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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