Código Fiscal estatal

Artículo 91 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las visitas domiciliarias ordenadas por las autoridades fiscales, deberán concluirse anticipadamente, en los siguientes supuestos:

(ADICIONADA, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

I. Cuando el contribuyente haya presentado ante la Tesorería, antes del inicio de la visita, aviso para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, siempre que dicho aviso se haya presentado en el plazo y cumpliendo los requisitos establecidos en este Código. La conclusión anticipada de la visita, sólo será con relación a las contribuciones y el período a dictaminar.

(ADICIONADA, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

II. Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido, al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate.

En estos casos se deberá levantar acta en la que se señale esta situación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Las visitas domiciliarias ordenadas por las autoridades fiscales, deberán concluirse anticipadamente, en los siguientes supuestos: (ADICIONADA, G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019) I. Cuando el contribuyente haya presentado…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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