Artículo 100 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con este Código y demás leyes aplicables. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque nominativo para su abono en cuenta del contribuyente o depósito en su cuenta, para lo cual deberá manifestar su aprobación y proporcionar su número de cuenta en la solicitud de devolución correspondiente. Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que ésta se haga directamente a los contribuyentes. Para que proceda la devolución, será necesario:
I.- Que medie gestión escrita de la parte interesada.
II.- Que no haya otros créditos fiscales exigibles en cuyo caso, cualquier excedente se aplicará en cuenta.
III.- Que la acción para reclamar la devolución no se haya extinguido.
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
IV.- Que el (sic) Secretaría de Finanzas dicte acuerdo autorizando la devolución que proceda, o exista sentencia ejecutoria de autoridad competente.
V.- No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente en los casos en que el impuesto hubiere sido retenido, repercutido o trasladado a terceros por el contribuyente que hizo el entero correspondiente. Sólo procederá la devolución, en caso de traslación, si ésta se hizo en forma expresa, mediante la indicación, en un documento requisitado del monto del crédito fiscal repercutido; en este caso, el tercero que hubiere sufrido la repercusión, tendrá derecho a la devolución, contra la negativa de autoridad competente para la devolución.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto hubiera quedado insubsistente.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.