Artículo 99 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificada (sic) las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original. Para estos efectos, la Secretaria de Finanzas podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales mediante reglas de carácter general. A falta de disposición expresa se aplicara lo dispuesto en la legislación común.
Los interesados podrán autorizar por escrito en cada caso, a persona que a su nombre reciba notificaciones, ofrezca y rinda pruebas e interponga el recurso dentro del procedimiento administrativo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.