Artículo 98 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de Finanzas siempre que lo considere conveniente, promoverá la colaboración de las organizaciones de particulares y de los colegios de profesionistas. Para tales efectos, la Secretaría de Finanzas podrá:
I.- Solicitar o considerar sugestiones en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias, o sobre proyectos de normas legales, o de sus reformas.
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
II.- Estudiar las observaciones que se le presenten para formular instrucciones de carácter general que la Secretaría de Finanzas dicte a otras de sus dependencias para la aplicación de las disposiciones fiscales.
III.- Solicitar de las organizaciones respectivas estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de la actividad económica, para su mejor tratamiento fiscal.
IV.- Recabar observaciones para la aprobación de formas e instructivos para el cumplimiento de disposiciones fiscales.
V.- Celebrar reuniones o audiencias periódicas con dichas organizaciones para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal y para buscar solución a los mismos.
VI.- Coordinar sus actividades con las organizaciones mencionadas para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para la mejor orientación de los contribuyentes.
VII.- Realizar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en este artículo.
CAPITULO II De la Iniciación y Trámite Administrativo SECCION PRIMERA De las Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.