Artículo 108 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los sujetos pasivos que al presentar sus declaraciones hubieren pagado cantidad menor que la debida, podrán formular espontáneamente declaraciones complementarias, cubriendo las diferencias existentes y los recargos correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.