Artículo 109 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considerará declaración espontánea, para los efectos del artículo anterior, aquella que se realice sin que hubiere mediado gestión de la autoridad por la omisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales que le correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.