Código Fiscal estatal

Artículo 110 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las declaraciones presentadas quedarán sujetas a revisión por parte de las autoridades fiscales, a fin de verificar los datos que se consignan, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las leyes fiscales aplicables y en su caso, para formular liquidaciones por concepto de impuestos omitidos, a fin de proceder a hacer efectivas las diferencias y recargos que correspondan, sin perjuicio de las sanciones procedentes.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Las declaraciones presentadas quedarán sujetas a revisión por parte de las autoridades fiscales, a fin de verificar los datos que se consignan, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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