Artículo 111 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se admitirán las declaraciones si en el mismo acto de su presentación no se paga íntegramente el crédito fiscal correspondiente, salvo el caso de que se presente la declaración en ceros, no haya impuesto a pagar o se trate de pagos diferidos o en parcialidades que autorice la Secretaría de Finanzas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.