Código Fiscal estatal

Artículo 111 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se admitirán las declaraciones si en el mismo acto de su presentación no se paga íntegramente el crédito fiscal correspondiente, salvo el caso de que se presente la declaración en ceros, no haya impuesto a pagar o se trate de pagos diferidos o en parcialidades que autorice la Secretaría de Finanzas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

No se admitirán las declaraciones si en el mismo acto de su presentación no se paga íntegramente el crédito fiscal correspondiente, salvo el caso de que se presente la declaración en ceros, no haya impuesto a pagar o se…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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