Artículo 112 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de falta de presentación de las declaraciones dentro del plazo establecido en las disposiciones legales respectivas, las autoridades fiscales, transcurridos quince días a partir del siguiente a aquel en que se haya vencido el plazo en el cual el contribuyente debió presentarlas, podrán determinar un impuesto igual al importe más alto que se hubiera pagado con cualquiera de las seis últimas declaraciones, de la contribución de que se trate. Esta determinación podrá ser rectificada por las propias autoridades y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida; caso en el cual, la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación.
Las facultades conferidas en este artículo, se ejercerán sin perjuicio de las demás que confieren las leyes a las autoridades fiscales.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.