Artículo 113 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas recibirán las declaraciones y manifestaciones tal y como las exhiban los contribuyentes, sin hacer observaciones ni objeciones, salvo el caso de omisión de alguno de los datos o requisitos, que deban contener, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, la autoridad fiscal podrá cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.